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¡CÓMO ESTÁ EL PATIO!
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  #1  
Viejo 22/sep/02, 08:08
niluponaiz
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 197
Predeterminado ¡CÓMO ESTÁ EL PATIO!

La suspensión judicial de Batasuna y el derecho de manifestación

JAVIER PÉREZ ROYO

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Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.


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Tiene derecho Arnaldo Otegi a ser promotor u organizador de una manifestación tras la suspensión de Batasuna acordada por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional? Arnaldo Otegi. No cualquier ciudadano, sea militante o no de Batasuna, como planteaba El Mundo en su editorial del sábado de la pasada semana, sino el miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Arnaldo Otegi que es, además, la cabeza más visible de dicho partido. ¿Tiene derecho a promover una manifestación, a fin de que otros ciudadanos puedan expresar de manera concertada con él su desacuerdo con la decisión judicial o con la iniciativa del Congreso de los Diputados de instar al Gobierno que presente la demanda de ilegalización de Batasuna?

La respuesta es inequívoca. Sí. El ciudadano español Arnaldo Otegi tiene todo el derecho del mundo a ejercer el derecho de manifestación en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos españoles. Este derecho no se ha visto ni puede verse afectado por el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por el que se acuerda la suspensión temporal de Batasuna. Se ve afectado únicamente en que Arnaldo Otegi no puede promover una manifestación en nombre de Batasuna, pero en nada más. Otegi sigue siendo después del auto judicial de suspensión de Batasuna un ciudadano español en pleno uso de sus derechos civiles y políticos exactamente igual que lo era antes. Una decisión de suspensión de un partido político no puede conducir a la privación de otros derechos fundamentales a los dirigentes o miembros de dicho partido. En consecuencia, en nombre propio, como ciudadano español, Arnaldo Otegi puede ejercer el derecho de manifestación y ningún juez, en su condición de juez, puede, en principio, impedirle dicho ejercicio ni hacer siquiera algún comentario sobre el mismo. Ni aun cuando la manifestación estuviera dirigida a expresar el desacuerdo con una decisión judicial.

Obviamente, el derecho tendría que ser ejercido en los términos previstos por la Ley Orgánica 9/1983 (modificada por la LO 9/1999), dando comunicación por escrito a la autoridad gubernativa en el plazo correspondiente y con la especificación de todas las circunstancias que la ley exige. En el caso de que la autoridad gubernativa considerara que 'existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes', podría prohibir la manifestación mediante resolución motivada. Esta decisión gubernativa sería recurrible en vía contencioso-administrativa, regulada por el artículo 122 de la Ley 29/1998.

El único órgano judicial que puede pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de manifestación por cualquier ciudadano español es la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga que revisar, en su caso, la decisión de la autoridad gubernativa respecto de la manifestación proyectada por los convocantes u organizadores. Ningún juez de España que no integre dicha sala tiene nada que decir, en cuanto juez, sobre dicho ejercicio del derecho de manifestación. Puede decir lo que le parezca en cuanto ciudadano, pero no en cuanto juez. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional no tiene competencia alguna para pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de manifestación por parte de un ciudadano español.

No la tendría ni siquiera en el supuesto de que la manifestación fuera convocada por la Mesa Nacional de Batasuna. Se trata, obviamente, de un caso de derecho-ficción, pero, precisamente por eso, es ilustrativo. Si la Mesa Nacional de Batasuna convocara una manifestación en los términos previstos en la Constitución y en la ley, sería la autoridad gubernativa, esto es, la Consejería de Interior del Gobierno vasco la que tendría que prohibirla en aplicación de la decisión judicial adoptada en su día por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. En el caso de que no lo hiciera, el ministerio fiscal podría instar de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la prohibición de la manifestación, además de iniciar el procedimiento para exigir la responsabilidad penal correspondiente al titular de la Consejería de Interior por incumplimiento de decisiones judiciales.


El derecho de manifestación está siendo conculcado de manera escandalosa



Éste es el derecho vigente en España en este momento en lo que al ejercicio del derecho de manifestación se refiere. Derecho que no es en absoluto confuso, como decía el editorial de EL PAÍS del pasado domingo, sino todo lo contrario. Es un derecho de una claridad meridiana especialmente en lo que a la autoridad judicial competente sobre el ejercicio del mismo se refiere. Entre otras cosas, porque el derecho tiene que poder ejercerse en unos plazos tan breves que no es posible que exista duda sobre cuál es el procedimiento que se tiene que seguir y qué autoridad, gubernativa o judicial, es la competente para pronunciarse sobre la convocatoria de una manifestación.

Lo que ocurre es que este derecho está siendo conculcado en las últimas semanas de una manera escandalosa. ¿Cómo puede un juez dirigir 'advertencias' a un Gobierno democráticamente constituido sobre la legalidad o ilegalidad de su manera de proceder respecto del ejercicio del derecho de manifestación? ¿Cómo puede admitirse que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra considere ajustada a la Constitución y a la ley la convocatoria de una manifestación y que a continuación se dé traslado de dicha decisión al Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular la prohíbe? Las decisiones judiciales pueden ser recurridas, pero no pueden ser sometidas a la consideración de otro órgano judicial. ¿Alguien puede explicar con base en qué norma constitucional o legal se puede justificar esta manera de proceder? Un juez, si es competente sobre un determinado asunto, decide. Y si no es competente, se inhibe y se calla. ¿En qué Estado de derecho digno de tal nombre se ha visto alguna vez que los jueces, en el ejercicio de la función jurisdiccional, dirijan advertencias a los poderes de naturaleza política sobre su forma de actuar? ¿En qué Estado de derecho se ha visto alguna vez este tipo de consultas interjudiciales al margen del sistema de recursos?

La extralimitación en la que incurrió el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al acordar la suspensión de Batasuna en la instrucción de un proceso en el que no podía acordarla, está teniendo su prolongación en otras extralimitaciones sobre el ejercicio del derecho de manifestación, que carecen de cualquier cobertura constitucional-legal. De aquellos polvos, estos lodos.

Por cierto, agradecería que alguien me explicara cómo se puede acordar la suspensión de un partido político 'al margen de la responsabilidad penal de sus dirigentes' y no 'precisamente por la responsabilidad penal de sus dirigentes'. Se me ha llamado ignorante, estrella invitada, y se me ha imputado haber escrito lo que he escrito por enemistad personal y sin haber leído el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, pero todavía no he leído ninguna explicación de cómo es posible que se acuerde en 2002 la suspensión de Batasuna en el curso de la instrucción de un proceso en el que no está imputado ninguno de los miembros de la dirección actual de Batasuna. No de los que lo hayan sido en algún momento, sino de los que lo son hoy. Agradecería, de verdad, que alguien, en lugar de insultarme, me corrigiera en términos jurídicos. De la misma manera que agradecería si alguien fuera capaz de ofrecer una explicación alternativa desde una perspectiva jurídica a la que acabo de exponer sobre el ejercicio del derecho de manifestación. Aunque me imagino que, a estas alturas del guión y tal como está el patio, tal vez sea pedir demasiado.


http://www.elpais.es/articulo.html?d_date=20020922&xref=20020922elpepiopi_9&type=Tes&anchor=elpepiopi

Saludos,

LUPO.
Responder citando mensaje
  #2  
Viejo 22/sep/02, 10:10
florez
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 5.485
Predeterminado Es inútil pedir peras...

La ignorancia filosófica y jurídica de los heróicos defensores del Alcázar de Toledo es, simplemente, absoluta. Como manifesté en una observación a una invectiva de jcv3 dirigida a mi estimada Beltzaran, el derecho de reunión es un derecho político fundamental, inherente a la dignidad de las personas humanas, que cabe sólo limitar cuando de su ejercicio se derive lesión de un bien jurídico superior (ver art. 21.2 de la Constitución española).

La preggunra lógica, que creo que deberíamos hacernos todos, es ¿por qué los "patriotas constitucionales", los "constitucionalistas demócratas del 23 de septiembre", desconocen hasta tal punto una Constitución que han convertido en su enseña?

> Por cierto, agradecería que alguien me explicara cómo se puede acordar la suspensión de un partido político 'al margen de la responsabilidad penal de sus dirigentes' y no 'precisamente por la responsabilidad penal de sus dirigentes'. Se me ha llamado ignorante, estrella invitada, y se me ha imputado haber escrito lo que he escrito por enemistad personal y sin haber leído el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, pero todavía no he leído ninguna explicación de cómo es posible que se acuerde en 2002 la suspensión de Batasuna en el curso de la instrucción de un proceso en el que no está imputado ninguno de los miembros de la dirección actual de Batasuna. No de los que lo hayan sido en algún momento, sino de los que lo son hoy. Agradecería, de verdad, que alguien, en lugar de insultarme, me corrigiera en términos jurídicos. De la misma manera que agradecería si alguien fuera capaz de ofrecer una explicación alternativa desde una perspectiva jurídica a la que acabo de exponer sobre el ejercicio del derecho de manifestación. Aunque me imagino que, a estas alturas del guión y tal como está el patio, tal vez sea pedir demasiado.

No es tal vez, es algo seguro. A quienes desde la más profunda y voluntaria ignorancia, desde el total desconocimiento de la ética y del Derecho, se permiten escribir libelos llamando "pedante leguleyo" a quien expone una opinión jurídica que demuestra su falacia y desmonta su tinglado, no se le puede pedir ninguna suerte de explicación alternativa desde una perspectiva jurídica, simplemente porque no existe. Su alternativa no es jurídica, sino antijurídica, no es democrática, sino "democrática", se base en los principios fundamentales del movimiento inmóvil y en el art. 33 del Fuero de los Españoles.

Lo que es, es, siempre lo ha sido y es probable siga siéndolo. El que alguna duda tenga que vaya y se la consulte al "bueno" de jcv3.
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  #3  
Viejo 22/sep/02, 11:11
florez
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 5.485
Predeterminado Contraste de pareceres

Creo que por el aquél del contraste de pareceres debemos traer a colación, junto con la opinión de don Javier Pérez-Royo, la de don Diego López Garrido: ESTADÍSTICA DE LA NOTICIA

Domingo, 22 de septiembre de 2002

Estrépito procesal, estrépito político
DIEGO LÓPEZ GARRIDO

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Diego López Garrido es diputado socialista y portavoz en la Comisión Constitucional del Congreso.

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Después de 25 años desde la recuperación de la libertad, sólo queda un residuo del pasado: el terrorismo. Y constatada la creciente complicidad entre Batasuna y ETA, la democracia española ha adoptado una importante decisión política: ilegalizar a ese 'partido'. No olvidemos que éste es el punto central. Pero, en nuestro Estado de derecho, la ilegalización de un partido sólo pueden decretarla jueces independientes, aplicando la ley. Es lo que ha conducido a los dos procedimientos iniciados contra Batasuna. El primero, en aplicación de la Ley de Partidos, cuyo texto -después de su reforma en el Congreso- es considerado impecablemente constitucional, y no ha sido recurrido. Esta vía culminará en el Tribunal Supremo, que ilegalizará a Batasuna si se prueba procesalmente que apoya políticamente a ETA.

El segundo procedimiento contra Batasuna lo ha iniciado, en vía penal, el Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, tras años de una investigación que ha desembocado en el conocido auto del juez Garzón suspendiendo la actividad de Batasuna en todas sus dimensiones. Este procedimiento está siendo objeto de una trepidante diatriba jurídica, lo que está dando bazas al partido que apoya a ETA. Conviene colaborar a aclarar este laberinto, no a enredarlo más.

1. Empecemos por el auto de suspensión. No imputar (aún) a personas de la dirección actual de Batasuna no es obstáculo para suspender un partido del que se ha establecido su conexión múltiple con una organización que mata y aterroriza. Batasuna no ha nacido ayer. Tiene una larga historia delictiva entre sus integrantes. Por ejemplo, toda su dirección estuvo encarcelada por poner a disposición de la banda armada un espacio electoral televisivo concedido precisamente para exponer su ideario.

2. Un partido político desarrolla su actividad hacia el exterior, esencialmente, en dos frentes; en las instituciones y en la movilización política. De ahí que tenga lógica que el juez Garzón considere que la suspensión de Batasuna se tiene que proyectar en la de su grupo parlamentario. Y eso nada tiene que ver con un pretendido 'estado de excepción'. Quienes hacen tan estrambótica afirmación parecen desconocer lo que fueron en Euskadi los estados de excepción.En el choque entre Garzón y el Parlamento vasco creo que ambas partes tienen fundamentos jurídicos que avalan su respectiva posición. Garzón es coherente al exigir la suspensión del grupo de Batasuna (a través de los procedimientos parlamentarios internos) y el cumplimiento de las resoluciones judiciales 'firmes' (artículo 118 CE). Y el Parlamento vasco también lo es al señalar que eso pasa por una previsión en su reglamento y una votación política, es decir, por el respeto a los principios de autonomía parlamentaria y de división de poderes. Ello sin perjuicio de que se considere lamentable, políticamente, su decisión de proteger al grupo de Batasuna.

En España, el principio horizontal de división de poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- lo es también de división vertical entre Estado y comunidades autónomas. Aquí estamos propiamente ante un conflicto de atribuciones entre el poder judicial (estatal) y el legislativo (autonómico), algo que adolece de vacío legal, pero que debe ser resuelto por cauces jurídicos. Pienso que lo más adecuado es ir al Tribunal Constitucional utilizando el Gobierno vasco, o el Gobierno español, la vía del conflicto constitucional de atribuciones previsto en los artículos 161.1 de la Constitución y 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


En el choque entre Garzón y el Parlamento vasco, ambos tienen fundamentos jurídicos



Lo que no tiene sentido es que las instituciones democráticas se lancen el Código Penal a la cabeza en vez de utilizarlo inteligentemente contra el terrorismo. No tiene sentido que el Parlamento vasco presente una denuncia penal por usurpación de funciones contra Garzón, ni que el Gobierno vasco lo complete nada menos que con una querella por prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta), ni que la decisión del Parlamento vasco se considere por el presidente del Consejo General del Poder Judicial un delito de desobediencia o desacato (sic). Son posiciones ostensiblemente oportunistas, disparatadas políticamente, y faltas de una mínima base jurídica (tanto, que, si siguiéramos su propia lógica absurda, habría que considerarlas prevaricadoras a su vez).

3. Refirámonos por último al derecho de manifestación. Es claro que está incólume en Euskadi y en España. Pero cuando Garzón dice que Batasuna o sus dirigentes no pueden convocar e impulsar manifestaciones, está sacando la lógica consecuencia de la suspensión de ese partido, suspensión que Batasuna, dicho sea de paso, no ha recurrido, seguramente por razones estratégicas, pero que consolidan jurídicamente el auto.

Si los promotores de una manifestación no pertenecen a la dirección de Batasuna, ni puede probarse que es una acción de ese partido suspendido, esa manifestación no debe prohibirse. Eso compete valorarlo y decidirlo al Gobierno vasco, no a la Audiencia Nacional, y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia vasco, no ante el juez Garzón, que no es un 'juez universal', lo que vulneraría el principio de división de poderes.

Ahora bien, la vigencia del derecho de reunión y manifestación no puede llevar a permitir que un dirigente de Batasuna convoque una manifestación si es 'a título personal' . Porque eso es un fraude de ley de libro que los poderes públicos no pueden aceptar. Qué duda cabe que en tal caso es Batasuna la que estaría actuando, lo cual ha sido prohibido judicialmente.

Precisamente, lo que la investigación judicial y la mera observación cotidiana han permitido constatar es que con Batasuna -como con las sociedades mercantiles instrumentales o mafiosas, organizadas para ocultar conductas ilícitas- hay que 'levantar el velo' y descubrir sus conexiones políticas con una actividad terrorista que ninguna democracia puede tolerar sin dañarse irremisiblemente a sí misma y a la cultura legal.


La bronca política entre demócratas es lo que menos necesita el País Vasco



La decisión política de promover la ilegalización de Batasuna tiene un corolario en nuestro sistema constitucional: es tarea de los jueces, y sólo de los jueces, conforme a la ley. Dejemos trabajar al Estado de derecho con normalidad democrática, y denunciemos cualquier uso electoralista o partidista de esa batalla judicial, como, por ejemplo, el de quienes agitan irresponsablemente el artículo 155 de la Constitución. La bronca política entre los demócratas es lo que menos necesita el País Vasco, para cuya normalización -tan deseada por la inmensa mayoría- todas las fuerzas políticas democráticas, los líderes políticos y los líderes de opinión deben poner de su parte. Aunque sólo sea para hacer un País Vasco habitable, en el que la política vuelva a ocupar su lugar protagonista. Sin estrépito.

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No es mi costumbre comentar los textos que traigo al foro (en general no lo hago) pero sobre este de don Diego López Garrido si quiero decir una cosa, como buen "constitucionalista demócrata" olvida radicalmente el Derecho y basa todo su juicio en su mero subjetivismo.

Yo estoy contra Batasuna, no suelo insistir en ello pero tampoco quisiera ocultarlo, pero de ahí a privar de derechos a los batasunos va sencillamente un mundo. Las personas, todas, tienen derechos, inalienables derechos, que el Estado y todos en general debemos respetar. De hecho nuestra Constitución, esa olvidada constitución que yo considero falsa porque proclama y proclama pero no garantiza jurídicamente nada, ni siquiera la independencia del Tribunal Constitucional a la hora de interpretarla, lo dice con claridad en su artículo 10: "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Y en esa misma constitución leemos (los que la leemos, claro, no los "constitucionalistas demócratas del 23 de septiembre") también lo siguiente:


Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.



Artículo 71.

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


Por su parte, y en lógica concordancia, el Estatuto establece:


Artículo 26.

1. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. La circunscripción electoral es el Territorio Histórico.

3. La elección se verificará en cada Territorio Histórico atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Parlamento Vasco será elegido por un período de cuatro años.

5. Una Ley Electoral del Parlamento Vasco regulará la elección de sus miembros y fijará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro de su ámbito territorial.

6. Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato, por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, la irresponsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


Artículo 27.

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente; funcionará en Pleno y Comisiones.

El Parlamento fijará su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

El Parlamento aprobará su presupuesto y el Estatuto de su personal.

2. Los períodos ordinarios de sesiones durarán como mínimo ocho meses al año.

3. La Cámara podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la tercera parte de sus miembros.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

4. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las Instituciones representativas a que se refiere el artículo 37 de este Estatuto, en los términos establecidos por la Ley. Los miembros del Parlamento podrán, tanto en Pleno como en Comisiones formular ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que reglamentariamente se establezcan. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley, que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Vasco, se regulará por éste mediante Ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.

5. Las Leyes del Parlamento serán promulgadas por el Presidente del Gobierno Vasco, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de quince días de su aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Y es en este ámbito normativo en el que un Juez de Instrucción, en el seno de un kafkiano e interminable sumario iniciado en 1998, viene, va y se permite prohibir una manifestación e interferir en el ejercicio de sus funciones por un grupo de parlamentarios electos, sobre los que ninguna jurisdicción tiene puesto que la competencia para decidir sobre su inculpación, prisión o procesamiento corresponde estatutariamente al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Por eso es por lo que antes dije, en relación con la pregunta del profesor Pérez-Royo, que no cabe reclamar que estos olmos nos den peras.
Responder citando mensaje
  #4  
Viejo 23/sep/02, 10:10
elenafrancis
Usuario muy activo
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 2.832
Predeterminado Tres hurras

Ya me perdonara doña Isabel ... pero me gusta mas mi titulo.


INSOPORTABLE

Isabel-Clara Simó

Dado que un jerarca de Madrid, Alberto Ruiz Gallardon, del PP, ha acusado Izquierda Unida de conservadora (sic); dado que otro jerarca que, a pesar de las urnas, continua siendo un capitoste, Jaime Mayor Oreja, ha dicho que las comunidades donde no gobierna el PP son atipicas y gobiernan otros partidos por el miedo; y dado que todo un presidente de una nación con Estado, Jose Maria Aznar, ha decidido que la soberania no recaen en el pueblo, sino que es monopolio del juez Garzón - siempre que este haga lo que le mandan, claro-, y horrorizada porque intelectualmente no puedo soportar estos argumetnos ni los confusisimos argumentos del presidente norteamericano para avivar una guerra, prefiero coger aire, respirar hondo y buscar imagenes amables que, tal y como recomienda la psiquiatria, me permitan superar el choque emocional de verme tratada como una disminuida politica.
Por eso quiero brindar por tres hombres que, con lo que han dicho o lo que han hecho, no consuelan de la brutalidad insensata de la politica. Les llamaria hombretones, pero si fuesen mujeres no podria llamarlas mujerotas, asi que me limito a llamarlos hombres y hacer tres hurras, uno para cada uno: el primero es apra mi amigo Joan Francesc Mira, autor de una de las novelas catalanas mas importantes de los últimos cincuenta años - aunque falto de marketing y propagandistas -, Borja Papa, y que ha recibido todos los premios por su explendida traducción de la Divina Comedia - que ya recibio la Medalla de Oro de la ciudad de Florencia -. El segundo Hurra es por Baltasar Porcel, que ha tenido la audacia de decir en Catalunya Radio que "culturalmente, España es enemiga de Catalunya", entre otras rotundas afirmaciones que lo situan en las antipodas del borreguismo de tantos catalanes. Y el tercer hurra es por otro valenciano, mi estimado Alfonso Lopez Tena, el unico miembro nuestro del Consejo General del Poder Judicial, que ha defendido la legitima decisión del gobierno vasco de negarse a acatar el mandato de Garzón.
De veras: no se que haria sin vosotros, en unos dias en que el franquismo vuelve sin complejos, dicen, y nos recuerda que nos hemos de dejar de autonomias, urnas y demas, que perdimos una guerra, los vascos y los catalanes. Y que la gano Franco. O es que ya no nos acordamos del Atado y bien atado? Pues eso.
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  #5  
Viejo 23/sep/02, 19:07
ta_te_parao
Novato
 
Fecha de ingreso: 19/sep/05
Mensajes: 334
Predeterminado Los inmorales de los derechos

ES UNA INMORALIDAD PARTIRSE EL PECHO POR EL DERECHO A REUNIRSE DE LOS TERRORISTAS Y NO PARTIRSELO POR LA DEFENSA DE LOS ASESINADOS, EXTORSIONADOS, ETC.


Los terroristas no tienen derechos de reunion.

Perez Royo es un frustrado del copón, los que lo conocen lo saben bien.

Prez Royo no es famoso por salir a la palestra a defender los derechos de los asesinados con tanta vehemencia.

Por si no os habeis enterado, se les ha acabado el tiempo a los terroristas.

Ya no vale acogerse a la letra pequeña de la ley. Por muy "listos" que se crean sean los terroristas tratando de burlarse de toda España utilizando la leyes con "maestría" (según ellos) más listos son los demas.

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