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Ver Mensaje Individual - un asunto de urgencia social
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Viejo 23/ene/07, 21:09
xxabier
Iniciado
 
Fecha de ingreso: 21/ene/07
Mensajes: 5
Predeterminado

Delitos contra la libertad
De las detenciones ilegales y secuestros

Articulo 163
2 El particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
3 Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención a durado mas de quince días

articulo 167
La autoridad o funcionario publico que fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito cometiere algunos de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en estos en su mitad superior y , además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
Articulo 168
La provocación , la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este capitulo se castigaran con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito del que se trate.

El 18 de octubre la señora Almudena Ovejero Santamaria en relación al procedimiento indeterminadas 18/05 al que dio lugar el informe realizado por el señor Salvador Pinillos Eguiluz acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones pues entiende que la reivindicación y denuncia de las actuaciones corruptas de los funcionarios no son constitutivas de infracción penal (doc.103 y 104) y tampoco la eteroagresividad contenida aparece tipificada como conducta delictiva.
El 22 de octubre la señora Isabel Maria Odriozola Trueva une a los autos del 314/05 que debía haber investigado la situación de la pequeña Aitana y haber garantizado su seguridad hace ya varios meses un testimonio de las diligencias indeterminadas 18/05 y ordena que se de traslado al equipo psicosocial de la situación del denunciante de los abusos y de que se libre oficio al servicio de psiquiatría a fin de que informe de la fecha en que sea dado de alta el señor Villate. (doc. 108,109 y 110)

Delitos contra la libertad
De las detenciones ilegales y secuestros

Articulo 168
La provocación , la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este capitulo se castigaran con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito del que se trate.

El 27 de octubre la señora Isabel Maria odriozola trueba insta a realizar con urgencia estudio sobre la menor al equipo spicsocial y anima a este a sustituir su trabajo sobre el denunciante y padre de la niña con la valoración fraudulenta realizada por el señor pinillos que se arroga potestades que no le corresponden. (doc. 111)

Del encubrimiento

Articulo .451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el como autor o como cómplice interviniere con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes :
3ª Ayudando a los presuntos responsables de un delito eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse de su busca y captura siempre que concurran alguno de los requisitos siguientes:
b )Que el favorecedor allá obrado con abuso de funciones publicas. en este caso se impondrá además de la pena de privación de libertad la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquel fuera grave


El día 10 de noviembre se informa de que Francisco Javier Villate va ser dado de alta el día 11 de noviembre justo un día después del día señalado para la comparecencia ante el equipo spicosocial y dos días después de que se haya realizado exploración spicosocial a la menor Aitana sin la participación que exige el protocolo del denunciante y padre de la niña.
El día 16 de noviembre doña Sara Mallen Basterra ordena sustituir el informe pericial que debió ser realizado por el equipo spicosocial al respecto de la investigación de los abusos sexuales a la menor Aitana en la secta testigos de Jehová por el ingreso forzoso y fraudulento recomendado por el señor pinillos en causa indeterminadas 18/05. que además fue sobreseída sobre la base de que los hechos relatados en los antecedentes de dicha resolución no son constitutivos de infracción penal. ( doc. 115)

Del encubrimiento
Art.451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el como autor o como cómplice interviniere con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes :
3ª Ayudando a los presuntos responsables de un delito eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse de su busca y captura siempre que concurran alguno de los requisitos siguientes:
b )Que el favorecedor allá obrado con abuso de funciones publicas. en este caso se impondrá además de la pena de privación de libertad la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquel fuera grave

el dia 11 nobiembre de 2005 la señora sonsoles Jiménez nieto elaboro un informe de alta que contiene numerosas irregularidades. (doc a,b,c.) El ingreso fue involuntario por la fuerza y consistió en ser despojado de mi ropa y atado por los tobillos las muñecas la cintura y el pecho a una cama donde permanecí dos días y medio sin consumir alimentos ni líquidos a la vez se me administraban gran cantidad de drogas que me mantenían inconsciente. Durante todo el tiempo que duro mi reclusión fui obligado a consumir gran cantidad de fármacos (que me hicieron incluso perder la visión) bajo la amenaza de ser desnudado atado y encerrado en una habitación durante largos periodos de tiempo. Y finalmente fui dado de alta con la recomendación de que no dejara de tomar la medicación prescrita y una gran insistencia en que asimilara y me convenciera de que todo lo referente a mi pequeña había pasado solo en mi imaginación y se me entrego un informe donde se puede leer :
EFERMEDAD ACTUAL: acude a instancias del medico forense doctor pinillos que objetiva en mi un estado de heteroagresividad contenida y posible ideación delirante. El termino heteroagresividad es desconocido para siquiatras y sicólogos tales como el señor LERTZUNDI (salud mental Irún) y al parecer no resulta claro su significado pero asociado al termino contenida es aun mas desconcertante. Puesto que la palabra no a sido incluida todavía en los diccionarios. El análisis de sus componentes es de suponer que nos dará una idea de lo que el señor Salvador Pinillos Eguiluz quería describir cuando la invento.
Hetero : otro, desigual, diferente.
Agresividad : acometividad.
Contenida : que se conduce con moderación o templanza.

El doctor Salvador Pinillos Eguiluz no parece estar especializado en abusos sexuales a menores pues interpreto mi relato de las consecuencias de los abusos para la pequeña como una posible ideación delirante. Existe abundante bibliografía al respecto que certifica las consecuencias catastróficas.
EXPLORACIÓN GENERAL:
La señora Sonsoles Jiménez Nieto siquiatra observa en las entrevistas realizadas que el paciente se presenta consciente y orientado en todas las esferas. Con un nivel adecuado de colaboración. El discurso es ordenado coherente prolijo en tono querulante y centrado en que se investiguen los supuestos abusos sexuales. Y al parecer la señora Sonsoles Jiménez Nieto también es desconocedora de lo perjudicial que resultan para las victimas los abusos sexuales a menores. Y interpreta mis explicaciones al respecto como ideaciones de perjuicio de matiz delirante a pesar de mi discurso ordenado y coherente.
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:
MMPI-2 es un tes de personalidad que contiene gran cantidad de preguntas que deben ser contestadas rellenando unas casillas con una x para posteriormente ser corregido mediante la sobre posición de una plantilla que finalmente dará como resultado una grafica oscilante que insertada en una escala nos indicara un perfil de personalidad y su significación clínica. Además el mismo tes posee un factor indicativo que es considerado por los psicólogos infalible y que se encarga de indicar si el sujeto de estudio a mediatizado el resultado. Esta información se refleja en el resultado del tes con las palabras perfil valido con las que empieza. Y es totalmente antagónico al significado de la frase que le sigue. Y que al parecer añadió la psicóloga YOLANDA BALLORCA que afirma que el resultado del tes a sido mediatizado. El perfil de personalidad resulta de escasa significación clínica y no refleja indicadores de conducta desadactada.
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