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REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
TITULO PRELIMINAR. Artº 1.- 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 2.- La Soberanía Nacional reside en el pueblo Español del que emanan los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que forzosamente deben ser independientes unos de otros y muy en particular el Judicial cuyos Tribunales, Jueces, Magistrado y Fiscales no podrán ser nombrados por ningún Jefe de Estado, Presidente de la Nación o partidos políticos, tengan o no éstos últimos mayoría absoluta en el Congreso. La inobservancia o trasgresión de este 2º apartado del artículo 1º de la Constitución, motivará la inmediata inhabilitación política de quien la haya trasgredido por un período no inferior a ocho años. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. 3º La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey es tan responsable ante la ley como que cualquier otro ciudadano. Artº 2º.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles. Y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las REGIONES que la integran y la solidaridad entre todas ellas. No se reconocerá en ninguna Autonomía otra nacionalidad que no sea la española. Los infractores a este artículo tendrán las consecuencias penales que deberán recogerse expresamente mediante una Ley Ordinaria. Artº 3º,- 1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 1,- El castellano o español es el idioma oficial del Estado. Todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocerla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 2.- Las demás lenguas de territorio español tendrán carácter regional en las respectivas Regiones Autonómicas, siempre y cuando el estudio de la lengua castellana tenga el doble de horas lectivas que el idioma regional. La inobservancia o trasgresión de éste 2º apartado del Artº 3º, será motivo suficiente para retirar a la Región Autonómica las competencias sobre Educación. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. 3º El apartado 3º del artículo 3º esta comprendido en el artículo 2º y queda anulado. Artº 4º.- 1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 1.- Este artículo no tiene variación. 2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. 2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Regiones Autónomas. Estás se utilizarán junto a la bandera de la nación española, siempre y cuando la bandera de España figure en lugar preeminente y sea de doble tamaño que la enseña regional. 3.- Los infractores del punto 2º del Artº 4º, tanto autonómicos como municipales, quedarán suspendidos de sus funciones por un periodo no inferior a ocho años sin remisión de pena. La reiteración en dicha trasgresión será motivo suficiente para suspender la Autonomía por períodos señalados por la ley Ordinaria correspondiente. 4º.- Ningún Jefe de Estado ni Presidente de España, podrá recibir a los presidentes de las Regiones Autónomas con la bandera de sus respectivas regiones autonómicas colocadas en los edificios donde reside la soberanía popular que ostentan. Los infractores a este apartado tendrán las consecuencias penales que deberán recogerse expresamente mediante una Ley Ordinaria. 5º.- Ningún Partido Político, Tribunal, Magistrado, Juez a Fiscal podrá impugnar el cumplimiento total del artículo 4º y de sus respectivos apartados. Los infractores a este apartado tendrán las consecuencias penales que deberán recogerse expresamente mediante una Ley Ordinaria. Artículo 5. La capital del Estado es la Villa de Madrid. Este artículo no necesita ser reformado. Artículo 6. 1.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 1,- Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respecto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Las infracciones a éste apartado 1º del artículo 6º tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidos expresamente en una Ley Ordinaria. 2.- Para la formación de un partido político será necesario el cinco por ciento de los votos de todos los sufragistas de la nación. Las infracciones a éste apartado 2º del artículo 6º tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidas expresamente en una ley Ordinaria. Artº 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 1.- Los sindicatos de trabajadores contribuirán a la defensa de los intereses exclusivamente laborales de dichos trabajadores. Su creación y el ejercicio de su actividad así como su estructura interna son libres dentro del ámbito exclusivamente laboral y del respeto a la Constitución y a la ley. Las infracciones a este artículo tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidos expresamente en una Ley Ordinaria. 2.- Las asociaciones empresariales contribuirán a la promoción de los trabajadores tanto de los contratados temporalmente como los de contrato indefinido dentro de respeto a la Constitución y a la ley. Los empresarios están obligados a dar de alta en la Seguridad Social a todos sus trabajadores independientemente del contrato por el que hayan sido contratados. Los infractores a este artículo tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidas expresamente en una Ley Ordinaria. Artº 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 1.- Este apartado 1º del Artº´ 8º no necesita reforma. Las Fuerza Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e Independencia de España, defender su integridad territorial y ordenamiento constitucional. 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. 3.- La Ponencia sobre esta ley orgánica está compuesta por una comisión de doce personas, seis congresistas y seis altos mandos de las FFAA., cuyo Presidente será exclusivamente un militar con voto decisorio en caso de empate. Artº 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 4º Los infractores a cualquiera de los apartados del Artº 9 tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidas expresamente en una Ley Ordinaria. Amigo Tella, te adjunto el primer Título de la Constitución en espera de tus siemrpe acertadas críticas para corregir aquellos artículos, expresiones o frases que deberán corregirse para darle a la Reforma Constitucional el sentido legal que le corresponda e ir unificando uno por uno todos los Artículos que deban reformarse. Un abrazo. Bauprest. |
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Excelente trabajo. Algo que nuestra Consti pedía a gritos por el sentir generalizado de que algunos pocos están ensuciándola para provecho propio de unos canallas.
Me voy a permitir un par de sugerencias en el plano conceptual de la redacción = A) En el art. 2º en donde se dice "ser reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones", convendría (a tenor de tu intencionalidad y de la mayoría de los ciudadanos) concretar AUTONOMIA ADMINISTRATIVA ( tal cual tienen los estados federales en los Paises Federales. En USA, por ejemplo, los poderes y competencias de cada Estado Federal (California, verbigratia) son aquellos que el Gobierno Federal Central no se reserva para sí), a los efectos de dejar constancia de que no se habla de ningún tipo de "autonomia política o soberanista". Y en la misma frase, en donde dice "de las nacionalidades y regiones", no has caído en la cuenta de que en el resto hablas de que no se reconoce más nacionalidad que la española, por tanto hablar de autonomias de las NACIONALIDADES (en referencia a Cataluña, País Vasco y Galicia o a la inversa en el orden) siendo cierto que ninguna de esa REGIONES jamás ha tenido ningún tipo de personalidad jurídica como NACIÓN en los últimos 10 millones de años. B) En el art.6º donde dice "Para la formación de un Partido", convendría sustituirlo por "la aprobación legal de un Partido", ya que formar un Partido podría hacerlo cualquiera de acuerdo con las normas de Asociación internacionales en los Estados Democráticos. Otra cosa es que quien se presente a las elecciones precise de un 5º de sufragios para PODER TOMAR ESCAÑO o ejercer como tal Partido Político con los beneficios legales existentes a favor de los mismos. C) En el art. 7º y donde hablas de las infraciones de los empresarios a la exigencia de afiliar a la S.S. a todo trabajador que contraten, yo pondría que esas infracciones estarán sometidas a las normas laborales vigentes (porque ya lo sancionan) y a una responsabilidad penal que se deberá de recoger en la normativa del Código Penal. ESO ES TODO. Quedo a la espera del resto. Tellagorri > bauprest ha escrito: > REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. > > > TITULO PRELIMINAR. > > > Artº 1.- > > > 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. > > 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. > > 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. > > > 2.- La Soberanía Nacional reside en el pueblo Español del que emanan los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que forzosamente deben ser independientes unos de otros y muy en particular el Judicial cuyos Tribunales, Jueces, Magistrado y Fiscales no podrán ser nombrados por ningún Jefe de Estado, Presidente de la Nación o partidos políticos, tengan o no éstos últimos mayoría absoluta en el Congreso. La inobservancia o trasgresión de este 2º apartado del artículo 1º de la Constitución, motivará la inmediata inhabilitación política de quien la haya trasgredido por un período no inferior a ocho años. > > 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. > > 3º La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey es tan responsable ante la ley como que cualquier otro ciudadano. > > > Artº 2º.- > > La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. > > La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles. Y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las REGIONES que la integran y la solidaridad entre todas ellas. No se reconocerá en ninguna Autonomía otra nacionalidad que no sea la española. Los infractores a este artículo tendrán las consecuencias penales que deberán recogerse expresamente mediante una Ley Ordinaria. > > Artº 3º,- > 1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. > > 1,- El castellano o español es el idioma oficial del Estado. Todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocerla. > > 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. > > 2.- Las demás lenguas de territorio español tendrán carácter regional en las respectivas Regiones Autonómicas, siempre y cuando el estudio de la lengua castellana tenga el doble de horas lectivas que el idioma regional. La inobservancia o trasgresión de éste 2º apartado del Artº 3º, será motivo suficiente para retirar a la Región Autonómica las competencias sobre Educación. > > 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. > > 3º El apartado 3º del artículo 3º esta comprendido en el artículo 2º y queda anulado. > > > Artº 4º.- > > 1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. > > 1.- Este artículo no tiene variación. > > 2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. > > 2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Regiones Autónomas. Estás se utilizarán junto a la bandera de la nación española, siempre y cuando la bandera de España figure en lugar preeminente y sea de doble tamaño que la enseña regional. > > 3.- Los infractores del punto 2º del Artº 4º, tanto autonómicos como municipales, quedarán suspendidos de sus funciones por un periodo no inferior a ocho años sin remisión de pena. La reiteración en dicha trasgresión será motivo suficiente para suspender la Autonomía por períodos señalados por la ley Ordinaria correspondiente. > > 4º.- Ningún Jefe de Estado ni Presidente de España, podrá recibir a los presidentes de las Regiones Autónomas con la bandera de sus respectivas regiones autonómicas colocadas en los edificios donde reside la soberanía popular que ostentan. Los infractores a este apartado tendrán las consecuencias penales que deberán recogerse expresamente mediante una Ley Ordinaria. > > 5º.- Ningún Partido Político, Tribunal, Magistrado, Juez a Fiscal podrá impugnar el cumplimiento total del artículo 4º y de sus respectivos apartados. Los infractores a este apartado tendrán las consecuencias penales que deberán recogerse expresamente mediante una Ley Ordinaria. > > Artículo 5. > La capital del Estado es la Villa de Madrid. > > Este artículo no necesita ser reformado. > > > Artículo 6. > > 1.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. > > > 1,- Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respecto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Las infracciones a éste apartado 1º del artículo 6º tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidos expresamente en una Ley Ordinaria. > > 2.- Para la formación de un partido político será necesario el cinco por ciento de los votos de todos los sufragistas de la nación. Las infracciones a éste apartado 2º del artículo 6º tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidas expresamente en una ley Ordinaria. > > Artº 7 > > Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. > > 1.- Los sindicatos de trabajadores contribuirán a la defensa de los intereses exclusivamente laborales de dichos trabajadores. Su creación y el ejercicio de su actividad así como su estructura interna son libres dentro del ámbito exclusivamente laboral y del respeto a la Constitución y a la ley. Las infracciones a este artículo tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidos expresamente en una Ley Ordinaria. > > 2.- Las asociaciones empresariales contribuirán a la promoción de los trabajadores tanto de los contratados temporalmente como los de contrato indefinido dentro de respeto a la Constitución y a la ley. Los empresarios están obligados a dar de alta en la Seguridad Social a todos sus trabajadores independientemente del contrato por el que hayan sido contratados. Los infractores a este artículo tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidas expresamente en una Ley Ordinaria. > > Artº 8 > > 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. > > 1.- Este apartado 1º del Artº´ 8º no necesita reforma. Las Fuerza Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e Independencia de España, defender su integridad territorial y ordenamiento constitucional. > > 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. > > 3.- La Ponencia sobre esta ley orgánica está compuesta por una comisión de doce personas, seis congresistas y seis altos mandos de las FFAA., cuyo Presidente será exclusivamente un militar con voto decisorio en caso de empate. > > Artº 9 > > 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. > > 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. > > 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. > > 4º Los infractores a cualquiera de los apartados del Artº 9 tendrán las consecuencias penales que deberán ser recogidas expresamente en una Ley Ordinaria. > > > Amigo Tella, te adjunto el primer Título de la Constitución en espera de tus siemrpe acertadas críticas para corregir aquellos artículos, expresiones o frases que deberán corregirse para darle a la Reforma Constitucional el sentido legal que le corresponda e ir unificando uno por uno todos los Artículos que deban reformarse. > > Un abrazo. > Bauprest. |
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