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La reforma de la Ley de la Libertad Religiosa
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  #1  
Viejo 14/jul/06, 21:09
helatrobus
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Exclamation La reforma de la Ley de la Libertad Religiosa

Fuente.- Rebelion
Enlace.-
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=34431

--------- inicio ---------

12-07-2006

IU-ICV presenta una propuesta para frenar los privilegios de la iglesia católica y adaptar la legislación a la Constitución

Rebelión

El Grupo Parlamentario de IU-ICV ha presentado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de Libertad de Pensamiento, de Conciencia y de Religión con la que se pretende establecer una ley básica que enmarque la religión en el derecho privado, la sitúe en el cumplimiento de lo que establece la Constitución –es decir, la aconfesionalidad del Estado- y termine con unos privilegios que “no existen en ningún otro lugar del mundo”.

La proposición de ley de IU-ICV ha sido presentada por el portavoz del grupo, Joan Herrera, y el presidente del mismo, Gaspar Llamazares, que han destacado que desarrollar esta ley “es una asignatura aún pendiente desde la transición democrática hacia una sociedad laica”.

Coincidiendo con la visita de Joseph Ratzinger a España, y cuando el presidente de los obispos, Ricardo Blázquez, insta a la desobediencia civil de algunas de las leyes emitidas por el Parlamento, ambos dirigentes de IU-ICV destacaron el valor de una propuesta que “situará a la Iglesia católica como una organización civil más”.

Así, en la propuesta del Grupo Parlamentario se plantea el desarrollo del artículo 16 de la Constitución Española referente a la libertad religiosa como forma de cubrir un vacío legal que regule la libertad de pensamiento y de conciencia.

En el articulado se recoge la igualdad entre todas las confesiones religiosas, la limitación a los privilegios económicos que actualmente tiene la Iglesia católica a través de la recepción del 0,52% de la aportación al IRPF y de la subvención del Estado, así como la no tributación del IVA.

A continuación se adjunta el texto íntegro de la proposición de ley:

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN

Artículo 1.Objeto.

a. Esta ley regula el ejercicio de los derechos de libertad de pensamiento, conciencia y religión y será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas del territorio del Estado Español

b. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad de pensamiento, conciencia y religión tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.

Artículo 2. Libertad individual.

a. El ciudadano es el titular del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Las opciones escogidas derivadas de tal libertad pertenecen al ámbito del derecho privado.

b. Las diferencias entre opciones de conciencia, pensamiento o religión no constituirán motivo de desigualdad ni discriminación ante la Ley.

c. La libertad ideológica, religiosa y de culto garantizada por la Constitución española comprende, entre otras el derecho de toda persona a:

I. Profesar las opciones de vida, pensamiento, conciencia y creencias religiosas o filosóficas que libremente elija; cambiar de ideas y opción o abandonar las que tenía; manifestar libremente sus propias convicciones y pensamiento; y a no verse obligado a declarar sobre sus ideas o creencias.

II. Practicar su modo de vida y las actividades privadas y públicas que ello implica; las prácticas de culto, meditación o actividades de otra índole que requieran un espacio público quedan garantizados siempre y cuando no contradigan la legislación del Estado y los derechos de las personas no practicantes.

III. Celebrar sus ritos sociales; conmemorar sus festividades; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos de opción de pensamiento o religión. Recibir asistencia personal de su propia confesión, filosofía o credo, especialmente en situaciones extremas o próximas a la muerte.

Artículo 3. Derechos colectivos.

a. La Libertad ideológica, religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende l derecho de todo colectivo a:

I. Reunirse, manifestarse públicamente y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

II. Asimismo, comprende el derecho de los colectivos y comunidades, sean religiosos o de cualquier otra opción de pensamiento o creencia, a establecer lugares de reunión o de culto, a divulgar y propagar sus propias ideas, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras, sean en territorio nacional o en el extranjero.

b. El ejercicio de la libertad religiosa puede ser limitado en aplicación de las disposiciones legales de prevención y represión de sectas que cometan violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la persona, garantizándose el respeto de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Artículo 4. Protección.

a. Los poderes públicos protegen la libertad de pensamiento, ideología, religión y culto y sancionan la violación de la misma.

b. Los derechos reconocidos en esta Ley, ejercitados dentro de los límites que la misma señala, serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales Ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 5. Igualdad entre opciones.

a. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

a) Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con las organizaciones pertenecientes a los ámbitos de pensamiento, conciencia y religión recogidas bajo esta ley cuando los intereses de las mismas coincidan con algún tema de interés público. Las relaciones de cooperación que protege la Constitución (artículo 16.3) entre el Estado y estas organizaciones deberán entenderse como una relación cordial: el Estado es aconfesional y tratará a todas las opciones de pensamiento, conciencia y religión por igual, de acuerdo con la normativa aplicable

b.El Estado no deberá subvencionar ninguna opción de pensamiento, y el funcionamiento de las distintas confesiones, grupos o comunidades deberá ser financiadas mediante sus propios recursos y reguladas mediante procedimiento ordinario. El mecanismo que debe utilizarse para la regulación de las confesiones religiosas debe ser igual al utilizado para las organizaciones de carácter civil o laico.

c. El tratamiento fiscal de las asociaciones, comunidades y confesiones se regirá por los principios de igualdad, y justicia.

d. La forma de subvención que ofrecerá, en su caso, el Estado a las asociaciones, comunidades religiosas u otros grupos será de carácter finalista, por las que el solicitante recibirá su correspondiente subvención una vez presentada la actividad de interés general, aceptada de ser subvencionada y realizada.

e. La aportación de recursos públicos para la reconstrucción o el mantenimiento de lugares de culto, en razón de su importancia histórica o cultural, que sean de titularidad privada, deberán prever una fórmula de compensación adecuada en beneficio de la sociedad, acorde con los recursos destinados a tal fin, sin excluir la cesión de la titularidad a las instituciones públicas en aquellos casos que fuese necesario.

Artículo 6. Los representantes públicos, la Administración pública y el espacio público.

a. Los representantes políticos y de la Administración actuarán siguiendo un código de conducta que se derive del principio de aconfesionalidad del Estado, durante la celebración de actos públicos los representantes de las comunidades religiosas serán considerados representantes de la sociedad civil al mismo nivel que otras expresiones de la misma, no siéndoles atorgada una posición de autoridad moral.

b. No podrán alegarse motivos de pensamiento o credo para impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

Artículo 7. Educación.

a. El Estado garantizará un sistema de educación pública, aconfesional y coherente con los valores constitucionales. La educación escolar estará dirigida a la creación de ciudadanos libres, iguales, críticos y cultos.

b. La ciudadanía tiene derecho a recibir e impartir enseñanza e información cultural, ideológica, religiosa y filosófica de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento.

Artículo 8. Estatus y organización.

a. Todas las organizaciones vinculadas por esta ley gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro Público. Todas ellas se relacionarán entre sí bajo criterios justos de igualdad jurídica y su relación con el Estado será de cooperación cuando se den las condiciones objetivas pertinentes.

b. El Registro Público será único y controlará todas las asociaciones civiles, ideológicas y religiosas reguladas. Será posible compartimentar el Registro según los aspectos y especificidades que se prefiere con tal de asegurar la eficiencia del sistema.

c. La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.

d. La cancelación del estatus otorgado a la organización corre a cargo del Estado, a petición de cualquiera de las partes y necesitada de una argumentación legal.

e. Las asociaciones civiles, ideológicas y religiosas inscritas tendrán plena autonomía de funcionamiento, dentro el marco establecido para las mismas.

--------- continúa en el siguiente mensaje ---------

Saludos.
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  #2  
Viejo 14/jul/06, 21:09
helatrobus
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Predeterminado Propuesta de Ley sobre Religión II

Fuente y referencias en el mensaje anterior.

--------- viene del mensaje anterior ---------

Disposición Adicional Transitoria Primera

Quedará suspendida cualquier legislación supranacional o tratado internacional que sea o haya sido incorporado en la legislación española y quede en contracción con esta Ley Orgánica y será sustituido por una nueva legislación que se adaptará en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición Adicional Transitoria Segunda

El Gobierno desarrollarás las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización del Registro Único y todas sus implicaciones de gestión.

Disposición Adicional Transitoria Tercera

Los privilegios existentes deberán ser corregidos en un plazo de cinco años o bien deberán ser plenamente justificables por un quehacer de interés público y para con esta ley orgánica.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de Julio, sobre Libertad Religiosa.

Cualquier ley del Estado Español que quede en contradicción con esta Ley Orgánica quedará derogada y será sustituida por otra legislación adaptada en un plazo de un año

Disposición final Primera

La presente ley tiene carácter orgánico.

Disposición final Segunda

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE

--------- fin ---------

Saludos.
Responder citando mensaje
  #3  
Viejo 6/jul/08, 12:12
helatrobus
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Mensajes: n/a
Predeterminado Siguiendo con la polémica

El presente artículo es insertado por contener una referencia a Cienciología. No significa que quien lo aporta al foro comparta las ideas del autor. De paso continuamps com la polémica sobre la libertad religiosa y sus consecuencias. La reforma de esta ley debería ir acompañada de otras medidas contra el control mental de las sectas y de la manipulación de la personalidad.

Fuente.- ABC
Enlace.-
http://www.abc.es/20080705/sociedad...0807051006.html

--------- inicio ---------

La reforma de la ley es una «ofensa» para la mayoría

L.D. MADRID

El Gobierno que preside José Luis Rodríguez Zapatero mantiene su empeño de llevar adelante la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que data de 1980. Tanto la vicepresidenta Fernández de la Vega como el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha insistido en la necesidad de introducir «modificaciones profundas» en la normativa para dar un trato igualitario a todas las confesiones, independientemente de que su número de fieles sea minoritario o no. Además de la ley, el Gobierno también tiene previsto crear un Observatorio del Pluralismo Cultural y Religioso «para mejorar el conocimiento de nuestra realidad y poder tomar decisiones».

Esta sociedad «plural» que el Gobierno ha tomado como bandera para modificar la normativa, se declara en un 77 por ciento católica, lo que significa que 35 millones de personas de las 45 que viven en España se identifican con la religión mayoritaria, según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de 2007.

El mapa religioso español, se completa, de acuerdo a los datos aportados por las propias confesiones, con un 1,5 millones de evangélicos, un millón de musulmanes y 48.000 judíos, además de otras religiones minoritarias, como los testigos de Jehová (200.000 fieles) y los mormones (40.000). En el plano educativo, según los datos del Ministerio de Educación, en el curso 2004-2005 había inscritos en la clase de Religión católica más de 3 millones de alumnos —el 75,7 por ciento del total de la población estudiantil—. Además, 11 millones de católicos acuden regularmente a misa y siete millones marcan la casilla de la Iglesia católica en su declaración de la Renta.

Ofensa para la mayoría

Otra de las novedades que anunció el ministro es que la Dirección General de Asuntos Religiosos pasará a llamarse en breve Dirección General de Relaciones con las Confesiones, un término con el que el Gobierno socialista pretende remarcar la neutralidad del Estado ante la dimensión religiosa.

Para el Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, la reforma que pretende el Gobierno «no es más que un movimiento para discriminar a las religiones mayoritarias cristiana, judía y musulmana, a favor de las creencias minoritarias». «Es un sentido de la justicia bastante discutible», asegura Marcial Cuquerella, presidente de esta asociación, quien añade que «mientras el 80 por ciento de los ciudadanos afirman que profesan el cristianismo, el judaísmo o la religión musulmana, el Gobierno se preocupa de legislar por el 0,05 por ciento que profesa otras creencias, ofendiendo a la enorme mayoría». Según Cuquerella, «incluso tendría más sentido que crearan una Dirección General de Relaciones con los Ateos, ya que son un 7 por ciento de los ciudadanos españoles».

A la vista está, para el Observatorio, que el objetivo que persigue el Gobierno «no es otro que tratar de igualar religiones como el catolicismo o el judaísmo, con creencias de todo tipo, como la Iglesia de la Cienciología o incluso sectas satánicas, siempre que estén inscritas en el registro oficial». Así, el Gobierno tendrá «la capacidad de decidir qué es religión y qué no lo es, mediante la inclusión en un registro de cualquier creencia, de forma completamente subjetiva». «Al final, bajo la excusa del laicismo, es el laicismo mismo el que se convierte en juez y parte del resto de las confesiones religiosas», asegura.

«Transformar la sociedad»

Algunos expertos ven en esta anunciada reforma una clara intención del Gobierno de «transformar la sociedad, impulsando el pluralismo religioso y erosionando la posición de la Iglesia». El profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Navarra, Jorge Otaduy, ha recordado que «la función del Estado es respetar el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos en materia religiosa».

La ambigüedad de los argumentos que viene utilizando el Gobierno del PSOE a la hora de justificar la mencionada iniciativa legislativa —que aún no tiene fecha— lleva también a los especialistas a pensar en dos opciones: o que pretende equiparar todas las creencias independientemente tengan o no un carácter religioso, o establecer un nuevo «código de laicidad», al estilo francés. La segunda posibilidad supondría la supresión de toda manifestación religiosa en los espacios públicos. «Una decisión que no ayudaría en nada a la convivencia y al diálogo intercultural que hasta ahora venimos resolviendo, a diferencia de nuestros vecinos franceses, bastante bien», advierte el catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Palomino.

--------- fin ---------

Saludos
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