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La falsificación de documentos
Dentro de este apartado debe hacerse alusión a si la falsificación se realiza por funcionarios públicos, en documentos privados o si recae sobre un certificado. La falsificación realizada por funcionarios públicos Incurrirá en un delito de falsedad la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes acciones: Alterar un documento en alguno de sus requisitos o elementos esenciales. Simular un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Hacer suponer que en un acto han intervenido personas que no lo han hecho, o atribuir a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran realizado. Faltar a la verdad en la narración de los hechos. Este delito se sanciona con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por tiempo de 2 a 6 años. También podrá incurrir en este delito siendo sancionado con las mismas penas, el responsable de cualquier confesión religiosa que realice las conductas descritas respecto de actos y documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil. Si el delito se comete por imprudencia grave al responsable se le impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año. Si es un particular el que incurre en el delito de falsedad en un documento público, oficial o mercantil, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. También esta penalizada la utilización de estos documentos públicos, si se conoce su falsedad, con la pena inferior en grado a la que se imponga en su caso a los responsables de la falsificación. La falsificación de documentos privados Si las conductas anteriores se realizan sobre un documento privado y con la intención de perjudicar a un tercero, el responsable será sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Por su parte, el que, conociendo su falsedad, emplee contra otro o presente en juicio un documento falso, será sancionado con la pena inferior en grado a la que en su caso se señale para los falsificadores. La falsificación de certificados El facultativo que expida un certificado falso será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses. La autoridad o funcionario público que libre una certificación falsa será castigada con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años. Si es un particular en que falsifica las certificaciones anteriores, será sancionado con la pena de multa de 3 a 6 meses y la misma pena se aplicará al que utilice la certificación sabiendo que es falsa. |
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